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#Legislatura | Proponen garantizar la pensión alimenticia por concubinato

Aunado a ello, se plantearon reformas a cinco ordenamientos para garantizar las resoluciones en materia de límites territoriales.

La iniciativa de reformas al Código Civil de la entidad para eliminar la temporalidad de un año para demandar el pago de pensión alimenticia derivada del concubinato, estableció que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable, no puede ser objeto de transacción; además puede reclamarse en cualquier momento y las legislaciones no deben señalar temporalidad para su exigibilidad, 

Asimismo, la iniciativa, remitida a dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, recuerdó que tienen este derecho las y los cónyuges, concubinas, descendientes consanguíneos, ascendientes consanguíneos y personas adoptadas, entre otras, y que la obligación de dar alimentos es recíproca ya que el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Impulsan definitividad de límites intermunicipales

Por otra parte, la Asamblea plenaria recibió una iniciativa de reforma a cinco ordenamientos relacionados con la solución de diferendos limítrofes entre municipios, la creación y supresión de estos; a fin de contar con un sistema normativo que permita la idónea conservación y preservación de los límites territoriales que corresponde determinar al Poder Legislativo. 

Se trata de la reestructuración de la normatividad para subsanar deficiencias o vacíos legales que impiden o dificultan la solución de diferendos limítrofes intermunicipales, por lo que plantea que estos procedimientos no prescriban al término de cada año de la gestión constitucional de la Legislatura, y que al término de la gestión sean declarados en suspensión para que puedan reanudarse por la Legislatura entrante.

También plantea penas de prisión para quienes modifiquen o destruyan las mojoneras que indiquen un límite territorial intermunicipal fijado por la Legislatura, además de agravantes para personas servidoras públicas que participen en este delito.