Clausura PROFEPA obras y actividades de cambio de uso de suelo en las ciénegas de Lerma, Edoméx

Las Ciénegas de Lerma son un Área Natural Protegida (ANP) es el único humedal de la zona centro del país y ha sido reconocido a nivel internacional como Sitio Ramsar por su importancia ecológica.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades de cambio de uso de suelo y relleno en un predio dentro de los humedales de San Pedro Tultepec, en el municipio de Lerma, Estado de México.

Derivado de una inspección a la zona de los humedales de agua dulce pertenecientes a las Ciénegas de Lerma, considerada Área Natural Protegida (ANP) bajo la categoría Área de Protección de Flora y Fauna, se observó el acumulamiento de diversos materiales de relleno, así como la construcción de una casa-habitación con un avance de obra del 20%.

Durante la inspección, el responsable de la obra y actividades no acreditó contar con las autorizaciones de cambio de uso de suelo ni de impacto ambiental emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Por tal motivo, se impuso la Clausura Total Temporal de la construcción y actividades de relleno en el predio, en tanto no se acredite contar con las autorizaciones oficiales.

Cabe mencionar que las Ciénegas de Lerma es el único humedal de la zona centro del país y ha sido reconocido a nivel internacional como Sitio Ramsar por su importancia ecológica.

En esta zona se encuentran delicados ecosistemas cuyo equilibrio puede ser alterado fácilmente, por ello la importancia de su cuidado y vigilancia.

Para realizar obras u actividades de cualquier tipo dentro de una ANP se requiere la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, de acuerdo a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28 Fracción XI, y al Artículo 5 Inciso S de su Reglamento en materia ambiental.

La medida de seguridad impuesta conforme al Artículo 170 Fracción I de la LGEEPA, determina la clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, y se podrá imponer al responsable una multa de hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo al Artículo 171 Fracción I de la misma ley.